El fogonero

 

 

 

MOIR Unidad y Combate



13. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

APROBADAS POR LA UNO EN 1974

 

Tomado de “TRIBUNA AROJA”, No. 17, noviembre 22 de 1975. Las normas de funcionamiento de la UNO fueron aprobadas por la Tercera Convención Nacional el 14 de julio de 1974. Se incluyen en esta selección porque ellas representan una valiosa experiencia práctica de la revolución colombiana en sus primeros intentos de estructurar orgánicamente un frente amplio antiimperialista, conformado por diversas fuerzas. El desconocimiento de algunas de estas pautas de funcionamiento democráticas por parte de los aliados, según lo denunció oportunamente el MOIR, no fue causa menor de los tropiezos de la UNO.

 

LA SEGUNDA CONVENCIÓN NACIONAL DE LA UNO CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas generales que regulen el funcionamiento interno de la Unión Nacional de Oposición y la conducta de los partidos que la integran,

RESUELVE:

Art. 1. La Unión Nacional de Oposición, UNO, tiene como finalidad agrupar todas las fuerzas y sectores del pueblo colombiano, para liberar nuestro país de la opresión del imperialismo norteamericano e igualmente terminar con la explotación que hacen las oligarquías nacionales de las clases populares.

Art. 2. La Unión Nacional de Oposición, UNO, es por tanto una alianza de partidos, movimientos o grupos políticos, que compartan estos objetivos, manifiesten expresamente adherir a su Programa, actúen políticamente en función de la Unidad del Pueblo y se integren a las organizaciones de la UNO, a escala nacional, departamental, regional o municipal, según sea su propio desarrollo.

Art. 3. Teniendo en cuenta el carácter enunciado, los partidos, grupos o movimientos que conforman la Unión Nacional de Oposición, UNO, son autónomos orgánica e ideológicamente y las decisiones que tengan que ver con la organización y la política general de la UNO se tomarán por unanimidad entre las organizaciones que la integran.

Art. 4. La dirección general de la Unión Nacional de Oposición, UNO, estará a cargo de un Comando Nacional, compuesto por cinco miembros principales y dos suplentes alternos, designados por cada organización política integrada a la UNO a escala nacional.

Art. 5. El Comando Nacional tendrá a su cargo todo lo relacionado con la organización y desarrollo de la UNO, el recaudo y distribución de fondos, el cumplimiento de la política trazada por las Convenciones Nacionales, la aplicación de los acuerdos de los partidos que la conforman, y en fin de todo aquello que implique el logro de los objetivos de la Unión Nacional de Oposición, UNO.

Art. 6. El Comando Nacional tendrá un presidente, un tesorero, un secretario ejecutivo y las comisiones de trabajo que sean necesarias, de acuerdo a las tareas por cumplir.

Art. 7. La dirección de la UNO a escala departamental o municipal será ejercida por comandos hasta de tres miembros para cada organización integrante y tendrá a su cargo la aplicación de la política nacional trazada tanto por las convenciones como por el Comando Nacional, buscando el desarrollo e incremento de la UNO en su respectivo territorio.

Art. 8. La Unión Nacional de Oposición, UNO, tendrá organismos de base, formados en las zonas, barrios, sectores o veredas, y estarán compuestos por los militantes de las organizaciones integradas, así como también por todas aquellas personas que compartan los objetivos de la UNO, adhieran a su Programa e ingresen a los organismos de base.

Art. 9. Tales organismos de base se denominarán comandos y deberán tener una dirección mínima compuesta por presidente, vicepresidente, tesorero, secretario de agitación y propaganda y además los vocales que se crean necesarios. En casos especiales podrá aumentar los cargos de dirección de acuerdo a sus propias necesidades y desarrollo.

Art. 10. Las decisiones de los comandos de base se tomarán por unanimidad y no pueden contrariar las normas de organismos superiores, ni los acuerdos de los partidos que integren la UNO, ni los principios generales que la rigen, ni tampoco la política trazada por la UNO a escala nacional.

Art. 11. Quienes ejerzan cargos de representación a nombre de la UNO, tanto en corporaciones públicas como en otras entidades, quedan sometidos a las reglamentaciones especiales que para tales efectos se señalen, responden políticamente ante el Comando Nacional por el desempeño de las labores a su cargo.

Art. 12. Los fondos generales de la Unión Nacional de Oposición, UNO, estarán formados por las cuotas de sus parlamentarios, por las contribuciones de los partidos integrados y las voluntarias que se reciban. Serán manejados tales fondos por la tesorería general, según las instrucciones del Comando Nacional.

 

 
 
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